Misión

CONINPA El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines es una autoridad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de la ingeniería Naval y sus profesiones afines protegiendo a la sociedad del inadecuado ejercicio profesional, en defensa del interés de la nación, en cuestiones relativas a la ética, la moralidad y la seguridad. Esto se logra a través de las competencias y funciones otorgadas por la Ley 385 de 1997 y su decreto Reglamentario 1502 de 1998.

CONINPA El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines
Es una autoridad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de la ingeniería Naval y sus profesiones afines protegiendo a la sociedad del inadecuado ejercicio profesional, en defensa del interés de la nación, en cuestiones relativas a la ética, la moralidad y la seguridad. Esto se logra a través de las competencias y funciones otorgadas por la Ley 385 de 1997 y su decreto Reglamentario 1502 de 1998.

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Visión

Para el año 2030 el CONINPA estará proyectado, como una Institución reconocida tanto en el ámbito nacional, como internacional en los temas de Ingeniería Naval y las profesiones afines, prestando un respaldo a los profesionales en estas áreas, dentro del marco ético que garantice el bienestar, desarrollo y progreso económico en general. El CONINPA será reconocido en el país y en el sector marítimo como una entidad líder en inspección y vigilancia del ejercicio profesional, a través de la consolidación de las relaciones interinstitucionales, el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y el compromiso y responsabilidad de sus funcionarios con el servicio a la ciudadanía

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OBJETIVOS

1. Orientar a los ingenieros navales y profesionales afines en las carreras del mar, a las entidades públicas y privadas en general, en lo concerniente al cumplimiento legal de las normas que rigen las profesiones vigiladas por el CONINPA.

1.1. Ejercer el Control y vigilancia del ejercicio de la profesión dentro de los cánones de la ética profesional y el cumplimiento a las normas legales.

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FUNCIONES DE CONINPA

De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, son funciones del CONINPA las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional de la ingeniería naval y sus profesiones afines.
  2. Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de las tarjetas de matrícula profesional.
  3. Determinar la organización de consejos seccionales, de acuerdo con las necesidades.
  4. Conocer de las infracciones a las normas éticas profesionales, de las cuales se tenga información. Si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes.
  5. Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos establecidos en este decreto e imponer las sanciones administrativas por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional.
  6. Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales.
  7. Organizar su propia secretaría ejecutiva.
  8. Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales.
  9. Expedir las tarjetas de matrícula profesional a los ingenieros navales y profesionales afines, conforme a los requisitos establecidos por la ley.
  10. Conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por los consejos seccionales.

CONFORMACIÓN

De acuerdo con el Decreto 1502 DE 1998, las instituciones que conforman CONINPA son las siguientes:

CONSEJO NACIONAL.

  • Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien lo preside. Mediante Resolución del Ministerio de Defensa Nacional No. 3125 del 20 de mayo de 2019 se delega al Jefe de la Jefatura Integral de Educación Naval de la Armada Nacional para el periodo 2026: Contralmirante John Henry Ruiz Murcia.
  • Ministro de Educación o su delegado (derogado mediante el artículo 64 de la Ley 962 de 2005 donde se suprime la participación del Ministerio de Educación).
  • Director General Marítimo.Para el periodo 2026: Almirante John Fabio Giraldo Gallo
  • Director de tráfico Fluvial del Ministerio de Transporte. (de acuerdo a la Resolución 0004920 del 25 de octubre de 2008 emitida por el Ministerio de Transporte se delegó al Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte). Para el periodo 2026: Doctor Luis Alejandro Zambrano Ruiz
  • Un representante elegido por las universidades privadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley.Para el periodo 2026: Doctor Jairo Humberto Cabrera Tovar. Universidad Tecnológica de Bolivar
  • Un representante elegido por las universidades públicas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley.Para el periodo 2026: Capitán de Corbeta Marlyn Yohana Rico Carrillo
  • Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesiones afines ACINPA.Para el periodo 2026: CN (R)Laureano Enrique Oñate Rubiano. Quien actuará como miembro y Secretario Ejecutivo del Consejo

CONSEJO SECCIONAL CARIBE.

  • Director Escuela Naval ALMIRANTE PADILLA quien lo preside
  • Un representante elegido por los Gobernadores de los departamentos ubicados sobre el Caribe Colombiano
  • Un representante elegido por los Gerentes de los Astilleros debidamente licenciado por Autoridad competente situados en el Caribe Colombiano.
  • El Director del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas
  • Un representante elegido por los rectores de las universidades privadas reconocidas y aprobadas, situadas en los departamentos que conforman el Caribe Colombiano que otorguen títulos en cualquiera de las ramas o especialidades autorizadas por la Ley.
  • El Presidente del Consejo Seccional del Caribe de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesiones afines ACINPA.
  • Un representante elegido por los capitanes de Puerto de los puertos situados en el Caribe Colombiano.
  • Parágrafo: Con excepcion del Director de la Escuela Naval y el representante de los Gobernadores, los demás miembros del Consejo Seccional a quienes se refiere el presente artículo deben ser profesionales titulados y matriculados en las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.
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